Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes.
Se constituirá asimismo una Subcomisión de ámbito territorial y composición tripartita que
tendrá carácter de árbitro y cuyos miembros serán igualmente designados por cada una de
las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de cualquiera
de las partes con un preaviso de quince días naturales.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
La Subcomisión estará presidida por un representante del servicio de emergencias, debiendo
actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
7.2. Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las siguientes:
1. I nterpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.
2. D
 irimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.
3. U
 nificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las
distintas Subcomisiones Territoriales.
4. E
 mitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio.
Serán funciones de la Subcomisión la segunda y cuarta de las anteriores por delegación de la
Comisión. La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente una vez al trimestre
o extraordinariamente a instancia de una de las partes.
7.3. Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este Convenio y sus
respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo
puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá
dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de imposibilidad de acuerdo de la Subcomision, ésta podrá dar traslado del asunto a la Comisión Nacional para que interprete el
Convenio y emita un dictamen respecto del criterio que debe aplicarse en el supuesto planteado. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio,
y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la
que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no
exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o subcomisión, las