Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

14950

1º. Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.
2º. G
 astos del conductor de motocicletas, ciclomotores, y vehículos a motor asimilables en
siniestros con participación de dos vehículos de los que sólo uno de ellos sea de esta
tipología.
Sexta. Publicidad y comunicaciones.
6.1. Publicidad. Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.
6.2. Comunicaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los Centros Sanitarios como de las Entidades Aseguradoras y el CCS, que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación, tramitación y
pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del Convenio.
6.3. Información clínica. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley General
de Sanidad y 168.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo previsto en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes firmantes se responsabilizarán de
la confidencialidad de la información a la que, para el cumplimiento de tales disposiciones, se
pudiera tener acceso.
Asimismo, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de
carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas
en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Séptima. Comisión de seguimiento y vigilancia.
7.1. Comisión de Seguimiento y Vigilancia . Las partes suscriptoras del presente Convenio,
más los representantes de los Servicios de Emergencias de las distintas Comunidades Autónomas que suscriban un Convenio de contenido idéntico al presente, constituirán una Comisión
de Seguimiento y Vigilancia de carácter nacional (en adelante la Comisión), como órgano para
resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este
Convenio, otorgando a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta
a su conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al Convenio.