Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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5.5. Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de Responsabilidad
Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el
número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la
requerida por éste.
5.6. Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio
de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el
CCS asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de
acuerdo con las siguientes normas:
a) Se remitirá al CCS copia de los partes de asistencias correspondientes a las facturas
pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, adjuntando documentación
acreditativa, de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las
Entidades Aseguradoras.
b) El CCS no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un
plazo superior a un año antes de declararse el concurso o la liquidación intervenida o
encomendada al CCS, en aplicación del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede
justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.
c) Declarado el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al CCS de una Aseguradora, el CCS atenderá extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad
que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente
desistimiento de los procesos iniciados.
d) El CCS se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos
de Entidades Aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.
5.7. Los Servicios de Emergencias Sanitarias representados en este Convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las
tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las
normas en él contenidas, y ello, aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros
Entes con personalidad jurídica propia.
5.8. El CCS y las Entidades Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos: