Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en
que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado salvo que los
daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo
y el CCS probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de
la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del
CCS.
5.2. Siniestros en que participe más de un vehículo.
En estos siniestros, se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto
cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el CCS no asumirá los
gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de
las propias víctimas.
En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades Aseguradoras
del mismo.
5.3. En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de “la culpabilidad de dicho
siniestro” y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro
vehículo.
El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un
tercero robado o sin seguro.
5.4. Participación de Entidades no adheridas.
El Convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro, vehículos asegurados en entidades no adheridas. En estos casos,
el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas
podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un
plazo de 60 días naturales desde la recepción del parte de asistencia y factura para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.
Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste
deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).
En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, conforme a las
tarifas del presente Convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.