Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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Cuarta. Límites y ámbitos de aplicación.
4.1. El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio de Emergencias Sanitarias, se circunscribe a las zonas de actuación de las bases asistenciales del Servicio de Salud,
que realicen servicios de emergencia de acuerdo con las condiciones, que se establecen en las
cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este Convenio.
4.2. El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio en cuanto al traslado
asistido terrestre entre centros asistenciales de lesionados en estado crítico se circunscribe al
ámbito territorial constituido por la Comunidad en la que esté integrado el Servicio de Emergencias, y excediendo de ésta, a las provincias limítrofes con un límite máximo de 150 Km.
desde el centro asistencial emisor. Con carácter excepcional y por criterio médico-asistencial
podrá superarse el límite de 150 km, debiendo informar de ello a la entidad obligada al pago
tan pronto como sea posible.
4.3. Los gastos derivados de la actuación de las unidades prestadoras del servicio de emergencia sanitaria fuera de los límites y ámbito establecidos en los dos apartados anteriores,
quedarán excluidos del presente Convenio.
4.4. En los supuestos de intervención de diferentes unidades móviles para la prestación del
Servicio de emergencia a un mismo lesionado, se entenderá realizada una única atención sanitaria especializada, debiéndose facturar, por tanto, una única prestación.
Quinta. Criterios de aceptación del importe del servicio.
Todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este Convenio deberán
ser facturadas por los Servicios de Emergencia que movilicen los recursos y terminen prestando el servicio al lesionado, independientemente de que los medios empleados sean propios
o ajenos concertados.
La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva,
teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:
5.1. Siniestros en que intervenga un único vehículo.
La Entidad Aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del
accidente que hayan sido asistidas, incluido el conductor del vehículo, quedando asimismo
incluidos los conductores de motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el CCS, esta Entidad asumirá los
gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del
vehículo.