Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo
con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.
Segunda. Definición de servicios asistenciales de emergencias.
Los servicios asistenciales de emergencia, objeto de este Convenio son los que se describen
a continuación:
2.1. Servicios asistenciales de emergencia.
Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria especializada
prestada a los lesionados en accidente de tráfico en el mismo lugar del accidente, con los
medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo desde el momento en
que el Servicio de Salud recibe el aviso. Para la realización del servicio se utilizará la unidad
móvil que por sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada
uno de los casos que se presenten.
Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este Convenio, el traslado del lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro
coordinador.
2.2. Traslado asistido interhospitalario de lesionados
2.2.1. Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de
lesionados en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las
unidades móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador considere más
idóneas para cada caso.
2.2.2. Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa. Se entiende incluido a
efectos de este Convenio, el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen
o destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados en los que el
personal del centro coordinador del servicio de salud, ya sea en su caso de emisor o
receptor, considere procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médicoasistencial.
Tercera. Características de los dispositivos para la atención de emergencias
sanitarias.
El Servicio de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el personal necesario
para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este Convenio, de manera permanente, las 24 horas de todos los días del año.