Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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— Cuando un medio aéreo sale de su base para asistir a lesionados se deberá abonar un
módulo aéreo, cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de que sea o
no transportado.
— Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte aéreo,
sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como módulo terrestre.
— Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo siniestro,
en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en cuenta el
número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos aéreos por
las entidades correspondientes.
— Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos será
relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán cargo
del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará recurso por
lesionado.
— Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios transportes
consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá facturar
un módulo de transporte.
— Traslados fuera de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones debidamente
justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de la Comunidad
Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados aéreos se deberá
informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible En este supuesto se
aplicará la tarifa interinsular.
4.312. euros por asistencia o asistencia y transporte.
Medios Aéreos: Interinsulares.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a excepción
del importe específico de tarifa.
6.040. euros por asistencia o asistencia y transporte.
Décima. Interpretación del convenio de emergencias sanitarias.
Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan, en cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio y en caso de desacuerdos entre unos