Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060820)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de Emergencias Sanitarias.
Undécima. Vigencia.
Vigencia. El convenio será de aplicación a todas las prestaciones que se realicen a partir del 1
de enero de 2024 y que sean consecuencia de siniestros ocurridos a partir de esa fecha hasta
las prestaciones realizadas consecuencia de siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de
2027.
Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de tres años,
previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses
a su finalización.
Duodécima. Adhesión y relación de entidades aseguradoras.
12.1. Las altas y bajas de las Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del
presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Seguimiento y Vigilancia, debiendo ser notificadas por ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde el primer
día del mes siguiente a la notificación de la misma.
12.2. Las Entidades Aseguradoras se comprometen a comunicar a las Subcomisiones las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica
que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará
las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago así como en la
tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el
Convenio.
12.3. Cada Entidad Aseguradora designará a una o dos personas como interlocutor/es a
efectos de este Convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias pudieran surgir en la
aplicación del mismo, siendo además el/los único/s que puede/n y debe/n dar respuesta, bien
directa y personalmente, bien a través de la Oficina Tramitadora, a las reclamaciones efectuadas por la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, sin que pueda/n remitir
a éstas para ello a otra persona u oficina.
Decimotercera. Sobre discrepancias en relacion a entidades obligadas al pago.
Las discrepancias que pudieran surgir entre el CCS y cualquiera de las entidades aseguradoras
firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente
el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cual es la entidad obligada al pago
de los gastos asistenciales, se resolverá por una Comisión integrada por un representante de