Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060861)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres) por renuncia de su titular, "Producciones C-30, SL" (anteriormente denominada "Producciones Canal 30 Cáceres, SL").
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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En el ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo,
al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa
del Estado, esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que
recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
(radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. En el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual denominado “Extinción de la licencia”, se señala –en su apartado g)– que la licencia se
extinguirá, entre otras causas, por renuncia de su titular.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 3 de su artículo 26, establece que la licencia se extinguirá,
entre otras causas, por renuncia de su titular.
Tercero. A este respecto, mediante escrito, de fecha 14 de Octubre de 2022 –con anotación
de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 21 de octubre de 2022–, D.
Joaquín García Garrido, en su condición de Administrador Único de “Producciones C-30, S.L”.,
sociedad titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres), ha renunciado a dicha licencia, solicitando
a la Junta de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual,
ni en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ni en el Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado decreto se establece que “los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será
declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del
órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado”.
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por
analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la