Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060861)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres) por renuncia de su titular, "Producciones C-30, SL" (anteriormente denominada "Producciones Canal 30 Cáceres, SL").
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Lunes 11 de marzo de 2024

interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo –el IV– correspondiente al mismo título I “aspectos procedimentales”, en cuyo capítulo II
“licencias audiovisuales” debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para
la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del
anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– la extinción
de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación
con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– es a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura a quien le corresponde el ejercicio de las competencias
de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa
vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico
de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de
Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas
para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
ACUERDA
Primero. Declarar la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres) –con código identificativo