Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060862)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la adjudicación definitiva, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de
acuerdo con los criterios y bases del concurso, con las normas de evaluación que el órgano
competente aprobó y con los criterios contenidos en la sentencia recurrida (de 30-12-2002)
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX.
Tercero. Por ello y conforme a lo fallado en la citada sentencia del Tribunal Supremo, de 143-2006, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas y, con fecha 29 de enero
de 2008, la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictó Resolución
por la que efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial,
en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Cuarto. Posteriormente, en fase de ejecución de sentencia, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”
formuló incidente de ejecución al considerar que las citadas sentencias dictadas (el 30-122002) por el TSJEX y (el 14-3-2006) por el Tribunal Supremo, no habían sido ejecutadas en
sus propios términos. Dicho incidente de ejecución fue resuelto por Auto, de fecha 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX –confirmado por Auto
de la misma Sala, de fecha 20 de diciembre de 2011– en el que ésta declaraba la nulidad
de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (de
29-1-2008), así como de todas las demás resoluciones y actos administrativos posteriores
derivados de la misma y ordenaba que, por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las mencionadas
sentencias dictadas por el TSJEX y el Tribunal Supremo. Contra el Auto (de 20-12-2011) de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX que desestimaba los recursos de reposición
interpuestos contra el citado Auto de la misma Sala (de 7-10-2011), se interpuso recurso
de casación (número 628/2012) ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del
Tribunal Supremo, que fue desestimado en sentencia dictada por la misma, con fecha 24 de
septiembre de 2014.
Por ello y conforme a lo resuelto –y confirmado en última instancia– por la citada sentencia
dictada por el Tribunal Supremo, se efectuó nueva valoración de la documentación técnica
complementaria y, en consecuencia, con fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó nueva
Resolución de adjudicación provisional respecto al concurso público para la concesión del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), con excepción de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas –que
también formaba parte del concurso de referencia– pero cuya adjudicación no fue controvertida durante el largo proceso judicial relacionado con dicho concurso. A tenor de lo dispuesto