Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060862)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la adjudicación definitiva, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA, A “CÁCERES, BADAJOZ
Y MÉRIDA, SL”, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA, DEL SERVICIO
PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON
MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER COMERCIAL, EN LA
LOCALIDAD DE LLERENA (BADAJOZ), CON LA FRECUENCIA 106.7 MHZ.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), en concreto, respecto a la concesión (número 3) correspondiente a la localidad
de Llerena (Badajoz) – frecuencia: 106.7 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007), resultando adjudicatario provisional de la concesión (número 3) correspondiente a la localidad de
Llerena (Badajoz) – frecuencia: 106.7 Mhz, D. Carlos Tomeo Escuin.
Segundo. Contra la citada Resolución, de 12 de marzo de 1998, “Cáceres, Badajoz y Mérida,
SL” interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que, con fecha 30 de diciembre
de 2002, dictó sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su
fallo la anulación de la Resolución recurrida –a excepción de la adjudicación provisional de la
concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres)– y el reconocimiento del derecho de la sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del
concurso y, a su vez, realizando el pronunciamiento expresa de “excluir del concurso la oferta
presentada por D. Carlos Tomeo Escuin”.
A su vez, contra la citada sentencia, de 30-12-2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX, la Junta de Extremadura –entre otros– interpuso recurso de casación
ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo que, con fecha
14 de marzo de 2006, dictó sentencia estimatoria de los motivos de casación planteados,
casando y anulando dicha sentencia del TSJEX, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la
Resolución impugnada (de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la
Junta de Extremadura, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano