Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Constituyen, por tanto, el objeto de la modificación el ajuste de las condiciones específicas
de instalaciones y construcciones en los suelos SNUC, SNUP-P y SNUP-E1, en los siguientes aspectos:


— La reducción de las distancias a casco urbano de las construcciones e instalaciones
con usos agropecuarios vinculados.



— Eliminación de la superficie mínima de parcela para la implantación de instalaciones
y construcciones agropecuarias vinculadas conforme a la naturaleza del terreno.



— Modificación de las condiciones de los vallados para ajustarse a lo dispuesto en el
Decreto 226/2013.



— Ajuste de las siglas de los usos pormenorizados permitidos en sus condiciones específicas para adecuarse a las definiciones de los mismos del propio PGM.

La modificación planteada modifica ligeramente el marco establecido previamente para
proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, principalmente en lo relativo al establecimiento de la distancia mínima a casco urbano, que pasa de
la establecida en la LOTUS (300 metros) a 100 metros. En cuanto a las condiciones de la
edificación, se establece que, para los usos agropecuarios vinculados, propios del suelo
rústico, excluyéndose la vivienda, se estará a lo establecido en la LOTUS, no estableciéndose una parcela mínima, mientras que para el resto de usos permitidos y autorizables la
parcela mínima edificable será de 15.000 m2.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha considerado que la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar es
compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo en vigor.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual propuesta afecta a los Suelos SNUC, SNUP-E1 y SNUP-P del Plan
General Municipal. Estos suelos cuentan con las siguientes protecciones según el Plan Territorial de Campo Arañuelo: Paisaje de dehesa y Suelo sin especial protección.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el área afectada por la modificación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras
Áreas Protegidas de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de