Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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7. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. L
 a Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones.
9. L
 a Dirección General de Infraestructuras Viarias, únicamente se encuentra en zona de
influencia de la autovía EX A1 y EX 108, una parte de la zona de delimitada como SNUPE1, Protección Estructural de la Dehesa, no suponiendo el ajuste de las condiciones
específicas y construcciones en este tipo de suelo, cambios directos en lo estipulado en
el artículo 4.4.4.10. Condiciones específicas del suelo no urbanizable de protección de
infraestructuras SNUP-1. Por tanto, no existen inconvenientes a las determinaciones
contempladas en la modificación puntual presentada en cuanto a las competencias de
este Servicio.
10. Diputación de Cáceres, emite informe favorable, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación, y con las consideraciones expuestas en el apartado anterior,
la documentación recibida, referente a la modificación puntual n.º 4 del Plan General
Municipal de Majadas de Tiétar.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual
La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres),
tiene como objetivo mejorar y clarificar las condiciones para la implantación de usos agropecuarios vinculados a la naturaleza del suelo en fincas de reducidas dimensiones, situadas principalmente en el entorno del casco urbano con criterios de ordenación sostenible
conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura.