Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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6. L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, analizada la documentación aportada,
se informa que las actuaciones no disponen de una ubicación concreta en el territorio y,
por tanto, no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca
afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación del Plan General Municipal, o se sitúan en las zonas
de servidumbre o de policía de los mencionados cauces. En la documentación aportada,
y en relación con posibles afecciones a los cauces de dominio público presentes en el
término municipal que podrían ser provocadas por el desarrollo de las actuaciones amparadas en la nueva normativa, en el Documento Ambiental Estratégico, se señala que
la documentación presentada no supondrá efectos sobre los recursos hídricos. Por otro
lado, se recogen una serie de medidas de seguimiento ambiental de la modificación para
la protección de los recursos hídricos. Una vez comprobado el citado visor se infiere que,
por el ámbito de aplicación de la modificación objeto de informe, discurren una serie
de cauces de dominio público, como son el arroyo Pocitos del Caño y sus afluentes, el
arroyo Torobargas, el arroyo de la Fuente o el arroyo de los Pocitos, o el arroyo de las
Navas, y sus afluentes el arroyo del Pozo, el arroyo de las Corruscas o el arroyo de las
Carruscas. Se comprueba igualmente que la totalidad del término municipal de Majadas se encuentra en el interior de la masa de aguas subterránea denominada Tiétar
e identificada con el código ES030MSBT030.022. Por otro lado, consultadas las bases
de datos disponibles, se comprueba que el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar no es
titular de ningún vertido autorizado procedente de la red de saneamiento municipal. Se
comprueba la inexistencia de Reservas Naturales Fluviales en el ámbito de actuación.
Además, se detecta la presencia de Zonas Protegidas por captación de agua para consumo humano en ríos y su zona protegida por zona de influencia, según aparecen en
el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Asimismo, se comprueba que la
totalidad del ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra en el área de
captación del embalse de Torrejón Tiétar que fue declarado zona sensible. Dado que la
modificación, en principio, no implica afecciones directas al dominio público hidráulico o
a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este organismo
en su puesta en práctica. No obstante, en el caso de que, con motivo de esta modificación, se prevea llevar a cabo actuaciones en el ámbito objeto de la misma, desde este
organismo se realizan las siguientes indicaciones, aunque se significa que se deberán
definir las actuaciones concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas
se vayan a realizar para que puedan someterse a la valoración e este organismo con
el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público
hidráulico. Por tanto, en la puesta en práctica de cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico se recogen en el informe
una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o
indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.