Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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Lunes 11 de marzo de 2024

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es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la
minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación
autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 8 de octubre de 2022, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de
Majadas de Tiétar ha sufrido un total de 3 incendios forestales con inicio dentro del
término municipal, en los últimos 5 años.
4. L
 a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar, no afectará negativamente a los valores ambientales del suelo no urbanizable correspondiente
al ámbito de actuación, valorándose el impacto global como compatible, encuadrándose
esta medida dentro de los objetivos de una “economía verde, circular y eficiente”. Por
tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se emite favorable a la modificación.
5. E
 l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que la modificación n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas
planteada es actualmente, con la redacción recibida en enero del 2024, compatible con
el Plan Territorial de Campo Arañuelo, y por ello con el planeamiento territorial vigente
de Extremadura. Desde el Punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura
y según la información contenida en el Documento Inicial Estratégico y el Plan Territorial
de Campo Arañuelo, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente
de la modificación n.º 4 del PGM de Majadas planteada.