Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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Lunes 11 de marzo de 2024

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se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma
puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta
de Extremadura posibles medidas compensatorias. Los proyectos o actuaciones dentro
del Monte de Utilidad Pública están sujetos a un régimen de autorización demanial o
concesión demanial según artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Con todo ello se informa favorablemente a la planificación expuesta, siempre y cuando
se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales,
la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión del monte “Dehesa Boyal” en
la documentación presentada.
3. L
 a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Majadas de Tiétar se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de
Incendios de Vera-Tiétar en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de
incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen
por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el
fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población,
suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento,
alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido
en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano,
mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del
Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el
municipio de Majadas de Tiétar cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR02/124/2013) con fecha de resolución del 20 de octubre de
2020. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los
aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales