Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
12 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14463

en concreto en SNUP-P y SNUP-E, se encuentran representados tres hábitats de interés
comunitario, siendo el más extensamente representado el hábitat de dehesa (6310).
Respecto a los taxones amenazados presentes en la zona afectada por la modificación
propuesta, cabe destacar la presencia de cigüeña negra, elemento clave de la ZEC “Río
y Pinares del Tiétar”, que forma parte de un área de concentración premigratoria de
la especie. Además, parte del SNUP-P y SNUP-E1, forma parte del área de invernada,
extendiéndose hacia el Norte y Este del municipio. No obstante, cabe mencionar que las
áreas críticas por concentración premigratoria y nidificación se encuentran en el norte
del municipio, fuera de la zona de actuación. Por último, cabe mencionar que, según los
planes de conservación del hábitat, manejo y recuperación de las especies presentes en
el área de actuación en la superficie afectada por la modificación propuesta se encuentra la zona de importancia “Río Tiétar”, para la conservación del hábitat de Oxygastra
curtisii, el núcleo de concentración de grullas “Casatejada – Río Tiétar, perteneciente al
Sector Navalmoral y la mencionada área de invernada de cigüeña negra. La modificación
planteada resulta compatible con lo establecido en tales planes, por lo que no se prevé
una potencial afección al estado de conservación de estas especies y, por lo tanto, de
los espacios protegidos próximos. Por lo tanto, no se prevé que las actividades derivadas de la modificación puntual propuesta, puedan afectar de forma apreciable al estado
de conservación de los valores naturales presentes en la zona de actuación, ni afectar
de forma apreciable al estado de conservación de los valores naturales presentes en la
zona de actuación, ni afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000
y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, representados en el municipio. Visto todo lo anterior se informa favorablemente la modificación puntual n.º 4
del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar.
2. L
 a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que, prácticamente todos
los terrenos sobre los que recae la modificación, son terrenos forestales. Además, está
incluida en la modificación dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección
Estructural de la Dehesa, terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública n.º 81
“Dehesa Boyal”. Según el artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de
Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo Agraria de Extremadura,
es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público, por tanto, se deberá reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica. Con
respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual y
los usos en los diferentes terrenos forestales se consideran adecuadas siempre y cuando
se tenga en cuenta que esta planificación es a nivel general, se generará un expediente
para cada proyecto o actuación que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la
corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para instalaciones, los cuales