Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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Lunes 11 de marzo de 2024

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13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Habitat 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Hábitat 6310: Dehesas perennifolias de Quercus
spp. y Hábitat 6420: Prados húmedos mediterráneas de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, siendo el más extensamente representado en el ámbito de la modificación el
Hábitat de dehesas (6310). Respecto a los taxones amenazados presentes en la zona afectada por la modificación propuesta, cabe destacar la presencia de cigüeña negra, elemento
clave de la ZEC “Río y pinares del Tiétar”, que forma parte de un área de concentración
premigratoria de la especie. Además, parte del SNUP-P y SNUP-E1 forma parte del área de
invernada, extendiéndose hacia el Norte y Este del municipio. No obstante, cabe mencionar que las áreas críticas por concentración premigratoria y nidificación, se encuentran en
el norte del municipio, fuera de la zona de actuación. Por otra parte, según los planes de
conservación del hábitat, manejo y recuperación de las especies presentes en el área de
actuación, en la superficie afectada por la modificación propuesta se encuentra la zona de
importancia “Río Tiétar”, para la conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii, el núcleo
de concentración de grullas “Casatejada – Río Tiétar”, perteneciente al Sector Navalmoral
y la mencionada área de invernada de cigüeña negra. La modificación planteada resulta
compatible con lo establecido en tales planes, por lo que no se prevé una potencial afección al estado de conservación de estas especies y, por tanto, de los espacios protegidos
próximos. Por tanto, no se prevé que las actividades derivadas de la modificación puntual
propuesta, puedan afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats
naturales presentes en la zona de actuación, ni afectar de forma apreciable a los espacios
de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, representados en el municipio.
En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y
en relación con posibles afecciones a los cauces de dominio público presentes en el término
municipal que podrían ser provocadas por el desarrollo de las actuaciones amparadas en
la nueva normativa, se señala que la modificación presentada no supondrá efectos, sobre
los recursos hídricos. Añade que la modificación no implica afecciones directas al dominio
público hidráulico o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte
de este organismo en su puesta en práctica.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, prácticamente todos los
terrenos sobre los que recae la modificación son terrenos forestales. Además, está incluida
en la modificación dentro de la categoría de suelo no urbanizable de Protección Estructural
de la Dehesa, terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública n.º 81 “Dehesa Boyal”.
No obstante, con respecto a la modificación puntual, y los usos en los diferentes terrenos
forestales, se consideran adecuados siempre y cuando se tenga en cuenta que esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto o actuación