Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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Lunes 11 de marzo de 2024

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que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito
forestal.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente,
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
Tampoco se ven afectadas las vías pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal en su informe para las actuaciones derivadas de la presente modificación
puntual.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como
consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.
5. C
 onclusiones
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modifica-