Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040021)
Decreto 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
33 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14341

de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del
correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23
de marzo.
2. T
 ambién procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo
24 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma, dará
lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas,
Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del
citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. C
 ualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por
medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro
Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración
General del Estado en https://rec.redsara.es/registro”.
Once. Se modifica el anexo II “Solicitud de ayuda”, que se reproduce en el anexo único del
presente decreto.
Doce. Se modifica el anexo III “Solicitud de Liquidación y Pago Programa de Rehabilitación Energética para Edificios Existentes en Municipios de Reto Demográfico. Programa PREE
5000”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.