Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040021)
Decreto 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
33 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14340

“5 d
 ) Anexo X: consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la Administración,
por cada uno de los miembros que forman la agrupación”.
Siete. Se suprime el artículo 16, dejándolo sin contenido.
Ocho. Se modifica el artículo 17.1, que queda redactado como sigue:
“1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021,
de 3 de agosto, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda
será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda exceder de dieciocho meses
desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda”.
Nueve. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 20 que quedan redactados como siguen,
y se suprime el apartado 6:
“4. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda
estatal, autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario de la ayuda
no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas en el
apartado anterior podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de
subvenciones concedidas a otras Administraciones o entidades públicas o de subvenciones
cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro
del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
5. D
 eclaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo XII del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean
personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de
las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un
conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en
su caso”.
Diez. Se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:
“1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el
beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17