Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040021)
Decreto 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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modelo de anexo XI del presente decreto; junto al acta o declaración indicadas también se
aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa
a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos sus integrantes.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los fondos
sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
“15. Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de la hacienda estatal, en el
caso de que el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del
anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Cuando
el solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia”.
Seis. Se modifican el apartado 1, la letra e) del apartado 3, la letra d) del apartado 4, y la letra
d) del apartado 5 del artículo 13, que quedan redactados como sigue:
“1. Los solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable
objeto de su solicitud, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente
del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano
gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria”.
“3 e
 ) Consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad
Social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el anexo X del presente decreto”.
“4 d
 ) Consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social
del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la administración, por cada
uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el anexo X del presente decreto”.