Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040021)
Decreto 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Cinco. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 15 del artículo 12, que quedan redactados como
siguen:
“2. Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de
ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, donde conste detallado que el promotor de la actuación:
a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos
en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda
estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31
de julio de 2014).
3. C
 ertificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda
estatal, autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no
autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud
de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá
sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a
otras Administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los
10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de
ayuda del anexo II del presente decreto.
4. P
 ara dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas, realicen o
no una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la
misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo II a la consulta de los datos
de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según