Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040021)
Decreto 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Dos. Se modifica la letra d) del artículo 4 que queda redactada como sigue:
“d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra
incluida en los modelos de solicitudes de los anexos II y III del presente decreto.
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención, o la existencia de conflicto de interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos”.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue.
“2. El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes,
podrá ser superior a un año de conformidad con lo previsto en el artículo 13.8 de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y se computará a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y hasta la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 31 de
julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible,
conforme a las solicitudes de ayuda recibidas”.
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la
publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión
de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto,
salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso
se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del presente decreto en cuanto a
lista de reserva provisional”.