Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040021)
Decreto 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Trece. Se modifica el anexo X “Consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la
Administración, por cada uno de los miembros que forman la agrupación”, que se reproduce
en el anexo único del presente decreto.
Catorce. Se modifica el anexo XI “Declaración responsable de propiedad o control de beneficiario de la ayuda” que pasa a denominarse anexo XI “Declaración responsable de propiedad o
control del solicitante de la ayuda”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Quince. Se añade un nuevo anexo XII sobre “Declaración responsable de ausencia de conflicto
de intereses”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto relativas al plazo de ejecución se
aplicarán a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor, así como a las que se
encuentren pendientes de resolución.
Disposición transitoria segunda. Aportación de documentación adicional.
1. L
 os solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto deberán aportar también la documentación establecida en el
artículo 12.4 tras la modificación realizada, relativa al perceptor final de los fondos.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de
los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento. La fecha de aportación de la documentación indicada no se tendrá en cuenta a efectos de considerar la fecha
de presentación según establece en el artículo 15.3 del Decreto 125/2022, de 5 de octubre.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de
ayuda, o en caso de haberse concedido, su revocación.
2. A
 sí mismo, los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud de liquidación y pago
con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán aportar también la
documentación establecida en el apartado 20.5 tras la presente modificación.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de
los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de
ayuda, o en caso de haberse concedido, su revocación.