Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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IV. Análisis.
Consta el sometimiento del expediente al procedimiento de evaluación ambiental previsto
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico
por Dirección Gral. de Sostenibilidad el 24/01/2022, que concluye que no es previsible que
la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 22/12/2022, que acordó dejar
en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se aporte el
informe favorable del Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres.
S
 e ha aportado el informe favorable de 28/03/2023 del Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres sobre el expediente.
L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo emitió informe favorable el 10/11/2022, donde
señala que en este momento existe recurso suficiente en la UDU “Presa de Santa Lucía”
(SXP10A09) siempre que no supere la asignación de 2,51 hm3/año, considerada en la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica
del Tajo, 2022-2027, con una revisión máxima de consumo de 61.565 m³/año para el municipio de Robledillo de Trujillo en 2027.
N
 o se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
S
 u contenido documental se ha adaptado en lo fundamental a las previsiones del artículo
47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.