Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
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Lunes 11 de marzo de 2024

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L
 a modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado, se delimita un sector de suelo urbanizable, estableciendo los objetivos, criterios
y condiciones básicas de la ordenación, por lo que, tratándose de determinaciones de la
ordenación estructural (artículo 45.3 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva a
la Comunidad Autónoma.
Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo sector, correspondiendo su
aprobación definitiva al Municipio (artículo 45.3 de la LOTUS), así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva
de las determinaciones de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Robledillo de Trujillo tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado
a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
L
 a Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación
pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los
objetivos del planeamiento en vigor.
E
 l procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).