Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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ACUERDO de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la
reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso
global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal,
creándose el sector SUB-1. (2024AC0021)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 30/11/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 04/02/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 15/02/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según
certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 29/04/2022.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
dio como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el 24/01/2022.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 22/12/2022, que dejó en suspenso la aprobación
definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva documentación con la que pretende dar respuesta al acuerdo.
II. Competencia.
Robledillo de Trujillo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en
el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y
otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.