Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
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NÚMERO 49

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Lunes 11 de marzo de 2024

S
 us determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
E
 n cuanto al fondo, se pretende la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de terrenos de propiedad municipal, que tendrán un uso industrial. Con este fin se modifica el artículo 2.1.1 de la normativa urbanística para contemplar el suelo urbanizable dentro de la clasificación de suelo, y se crea el capítulo 8.bis para regular esta clase de suelo,
que no estaba inicialmente prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
También se modifica el artículo 9.7 para regular el uso productivo mediante la ordenanza 6.
S
 e justifica en la Memoria la necesidad de la localización del nuevo sector de forma no colindante con el núcleo urbano indicando que el municipio no cuenta con un suelo específico
para el establecimiento de las actividades industriales, sino que conviven con el tejido urbano o se encuentran dispersas por el suelo no urbanizable común. Por ello, es voluntad del
Ayuntamiento la delimitación de un sector de suelo urbanizable productivo que absorba la
demanda de tejido industrial y permita el desplazamiento de actividades industriales desde
el suelo urbano al nuevo sector de suelo urbanizable que se ahora delimita.
P
 or tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
E
 studiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los
cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA:
1
.A
 probar definitivamente la ordenación estructural del expediente epigrafiado.
2
.P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).