Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
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NÚMERO 49

14750

Lunes 11 de marzo de 2024

MPP

NORMAS PARTICULARES DE ZONA
NOMBRE:
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
TIPOLOGÍA
CARACTERÍSTICA:
USO CARACTERÍSTICO:

Manzana cerrada con patios de parcela
Señalado en planos de Ordenanza con el código MPP
Edificación en manzana cerrada con patios de parcela
Residencial
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES
120 m2
5,5 m
11 m

SUPERFICIE MÍNIMA:
FRENTE MÍNIMO (a):
FONDO MÍNIMO (b):

Ver dibujo explicativo en 5.2.7.

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO

OCUPACIÓN MÁXIMA:
EDIFICABILIDAD NETA:
ALTURA MÁXIMA SOBRERASANTE (h):

ALINEACIÓN EXTERIOR (d1):
FONDO MÁXIMO (f):
LINDEROS LATERALES (d2):
LINDERO POSTERIOR (d3):
OTROS EDIFICIOS (d4):

50%
0,8 m2/m2
2 plantas / 7m

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN. RETRANQUEOS
PLANTA BAJA
OTRAS PLANTAS
Sin retranqueos (d1=0)
Sin retranqueos (d1=0)
20 m
20 m
Sin retranqueos (d2=0)
Sin retranqueos (d2=0)
No se fija
No se fija
Con huecos, mínimo 2/3h; sin huecos,
Con huecos, mínimo 2/3h; sin huecos,
mínimo ½ h
mínimo ½ h

OBSERVACIONES
Las edificaciones deberán disponer la fachada en la alineación exterior, prohibiéndose los retranqueos en fachada, de no
ser que se disponga un cerramiento de parcela de altura mínima 3m o “falsa fachada” que cumpla todas las
especificaciones indicadas para las fachadas en la ordenanza D. En este caso, el espacio entre esta falsa fachada y la
edificación deberá cumplir las especificaciones de los patios interiores.
Deberá preverse una plaza de aparcamiento en planta baja por vivienda o cada 100 m2 construidos en el interior de la
parcela, siempre que la configuración física de la misma lo permita.
Quedan prohibidos los sótanos en el ámbito de esta ordenanza. Se permiten los semisótanos.
CONDICIONES ESTÉTICAS
CONDICIONES ESTÉTICAS PARA MTC, MPP Y DC
Antes de consultar las ordenanzas estéticas, véase Catálogo de Protección del Centro Histórico por si la parcela contara
con algún grado de protección. En todos los casos, además de los apartados 5.6 (condiciones de volumen-conceptos) y 5.7
(condiciones estéticas generales), serán de aplicación las ordenanzas estéticas A,B,C o D, según se trate de:
Parcelas con elementos catalogados que figuren con PROTECCIÓN MONUMENTAL en el Catálogo de Protección
del Centro Histórico, que deberán cumplir la ordenanza A.
Parcelas con elementos catalogados que figuren con PROTECCIÓN ESTRUCTURAL en el Catálogo de Protección
del Centro Histórico, que deberán cumplir la ordenanza B.
Parcelas que se incluyan en la zona de PROTECCIÓN AMBIENTAL, grafiada en el plano de zonas de ordenanza
(serie OU-6), que deberán cumplir la ordenanza C.
Resto de parcelas, que deberán cumplir la ordenanza D

USO PRINCIPAL
USOS
COMPLEMENTARIOS

USOS PROHIBIDOS

USOS
1.- Uso Residencial, categorías 1ª y 2ª
1.- Uso Residencial, categoría 3ª
2. -Uso Terciario:
Oficinas, localizadas en cualquier planta sobre rasante de la edificación
Comercio, en categorías 1ª y 2ª, en cualquier planta sobre rasante de la edificación
Hostelería, en planta baja de la edificación
Hospedaje, en cualquier planta sobre rasante de la edificación o en edificio exclusivo
3.- Uso de aparcamiento, en planta baja, siempre que el catálogo de protección no lo impida
4.- Uso Dotacional-Equipamiento:
En categoría 1ª, situado en cualquier planta de la edificación
En categoría 2ª
En categoría 3ª, en planta baja o edificio exclusivo
En categoría 4ª
5º.- Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras
6ª.- Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes
7ª.- Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes
Todos los usos no permitidos expresamente