Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
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NÚMERO 49

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Lunes 11 de marzo de 2024

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28
de septiembre de 2023, se modifica el “artículo 1.4.2. Revisión del Plan General Municipal:
concepto y procedencia”, las fichas de las Normas Particulares de las Zonas MPP y VAP y las
fichas UAU-1 a UAU-8C del “artículo 13.2 Aplicación de las determinaciones contenidas en las
fichas y planos de los sectores de suelo urbanizable y unidades de actuación urbanizadora en
suelo urbano”, de las normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
1.4.2. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL: CONCEPTO Y PROCEDENCIA
1. S
 erá obligatoria la revisión del presente Plan General Municipal cuando se realice una
reconsideración total de la ordenación establecida.
2. S
 erá obligatoria la revisión del presente Plan General Municipal en todo caso, cuando se
realice cualquier reconsideración sustancial de la ordenación estructural y/o del modelo
urbano definido.
3. E
 l presente Plan General Municipal se revisará cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan su adaptación a los instrumentos de ordenación del territorio. En este caso, según la Ley 15/2001 la Junta de Extremadura, mediante decreto
adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial
y urbanística, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan General
Municipal, bien de otros concretos planes de ordenación urbanística, según proceda en
atención a las circunstancias, debiendo fijar a la entidad municipal plazos adecuados al
efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas la de índole
presupuestaria.