Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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rrollar, que obligan, entre otras cuestiones, a que el acceso a los solares resultantes de la
reparcelación se deba realizar desde un vial público, y no desde la vía pecuaria.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
S
 u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
L
 a memoria justificativa contiene un análisis de la ordenación, dando cuenta del grado de
sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que establece. Por un lado,
justifica el cumplimiento de los estándares objetivos de densidad de población y vivienda,
y por otro, el modelo urbano ya materializado por la ejecución del Plan, que demuestra el
cumplimiento de los estándares mínimos de sistemas locales para dotaciones y zonas verdes, teniendo como consecuencia la innecesariedad en el mantenimiento de nuevas cesiones para estos fines en los sectores de suelo urbano con uso residencial (áreas de reparto
AR-1 y AR-2).
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en su artículo 12.
E
 n cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto introducir una serie de ajustes en el
ámbito de las unidades de actuación urbanizadora UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y UAU-5A. Estos
ajustes, que afectan a aspectos de la ordenación estructural y detallada, tienen como propósito adaptar el diseño de su red viaria y de las manzanas, así como precisar y completar
cesiones gratuitas de suelo a realizar en favor del municipio para usos de zonas verdes,
equipamientos públicos y para la materialización del aprovechamiento lucrativo correspon-