Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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diente como participación en las plusvalías generadas. Asimismo, se especifica en cada
caso el porcentaje de aprovechamiento residencial que debe vincularse a la promoción de
vivienda de protección oficial.
Con el propósito de adaptar la ordenación del Plan al trazado de la vía pecuaria “Cordel de
las Rolleras”, se pretende introducir pequeños ajustes en la delimitación espacial y red viaria de las unidades de actuación UAU-2A, UAU-2B y UAU-5A.
C
 on el objeto facilitar las posibilidades de edificación de algunas de las parcelas resultantes,
la innovación también propone la matización de algunos de los condicionantes urbanísticos
de las zonas de ordenanza MPP (manzana cerrada con patio de parcela) y VAP (viviendas
unifamiliares aisladas o pareadas), concretamente los relativos a tamaño y geometría de la
parcela mínima, retranqueos y el fondo máximo edificable.
D
 e la memoria se desprende que gran parte de los sistemas generales planificados se
encuentran en la actualidad materializados, aportándose acreditación de tal circunstancia
mediante certificado municipal, quedando pendiente de obtener la ampliación prevista del
cementerio de 5.420 m2. Con el objetivo de lograr la adquisición parcial de estos sistemas
generales, los terrenos necesarios no se imputan expresamente a ningún sector ni área de
reparto, para que ninguno de los sectores mantenga la obligación de establecer cesiones
por este concepto, modificándose las fichas de los sectores afectados y siendo, a su vez, la
expropiación la herramienta prevista para su obtención, de conformidad con el artículo 8.2
de la normativa municipal.
Para la ejecución del viario público y la materialización del 5% del aprovechamiento correspondiente al municipio en concepto de participación en las plusvalías generadas, se procederá a la subsanación del proceso de reparcelación relativo a la finca registral n.º 4.523,
rectificando la inscripción registral de la misma, adjudicándose su titularidad al municipio,
manteniendo así el carácter y destino por el cual fue tramitado el programa de ejecución.
F
 inalmente, la memoria propone una nueva redacción del apartado 1.4.2 del Plan, referido
al segundo de los escenarios contemplados para la revisión de su ordenación estructural.
P
 or tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal

adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,