Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
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Lunes 11 de marzo de 2024

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diente, de acuerdo con el apartado 3.f) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS,
corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento
L
 a Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en
la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios
y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin
perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no
impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
E
 l procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis
L
 a Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 12/04/2023 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emitió informe favorable el 22/09/2023.
L
 a modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial
(COCOIN) de 29/09/2022, acordando la continuación del expediente y advirtiendo de las
dificultades que pueden plantear las condiciones del Servicio de Infraestructuras del Medio
Rural para el posterior establecimiento de la ordenación detallada de los ámbitos a desa-