Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
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Lunes 11 de marzo de 2024

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ACUERDO de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del
Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5,
paraje "Las Rolleras". (2024AC0020)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 28/09/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 25/01/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 08/02/2022 y en sede electrónica, habiéndose formulado una alegación
resuelta en sentido desestimatorio. El 10/03/2023 se aprobó provisionalmente.
La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 29/09/2022 emitió el informe
de coordinación intersectorial sobre el expediente.
Consta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de 12/04/2022 en el que se
informa que la modificación planteada no está sometida al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica.
II. Competencia
Al no disponer Aldeanueva del Camino de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la
aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento
general a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en
el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y
otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
L
 a modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbano y urbanizable, que es una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.c de la LOTUS). También se ven afectadas determinaciones de la ordenación detallada,
pero dada su estrecha vinculación con la ordenación estructural que se altera, que dificulta
deslindar unas determinaciones de otras, y para facilitar la posterior tramitación del expe-