Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
42 páginas totales
Página
NÚMERO 49
14755
Lunes 11 de marzo de 2024
CLASE DEL SUELO:
CATEGORÍA:
ÁREA DE REPARTO:
USO GLOBAL:
URBANO
URBANO NO CONSOLIDADO
1. URBANO- UNIFAMILIAR INTENSIVA
RESIDENCIAL
UAU 2-C LAS ROLLERAS - C
SUPERFICIE TOTAL UAU
7.208
m2
EDIFICABILIDAD NETA S/ PARCELA LUCRATIVA
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,536
m2c/m2
APROV. OBJETIVO
viv/ha
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
28
DENSIDAD
GESTIÓN DEL SUELO:
SISTEMA DE ACTUACIÓN:
GASTOS DE URBANIZACIÓN:
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO:
0,7640
m2c/m2
3.863
m2c
20
viv
ACTUACIÓN SIMPLIFICADA DE REFORMA (2)
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
DIRECTRICES ESTRUCTURALES PARA SU DESARROLLO
Creación de la Ronda Norte y de viario secundario. Recuperación del dominio público de Vías Pecuarias de la Colada Cordel de Rolleras según deslinde
(1)
CESIÓN DE RESERVAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
USO
VIARIO
En UAU
(m2)
En SG
(m2)
SUP.
(%)
SUELO
2.151
29,8
m2
SUP. (%)
CESIONES UAU
2.151
29,8
ZONA VERDE
LUCRATIVO
5.057
70,2
EQUIPAMIENTO
SG (Externos UAU)
0
0,0
7.208
100,0
TOTAL CESIONES
2.151
ASIGNACIÓN DE SUELOS (INCLUIDOS SG)
TOTAL
(m2)
2.151
2.151
29,8
TOTAL SUP.
LAS CESIONES DE SUELO PARA RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS HAN DE SATISFACER LOS ESTÁNDARES DE
SOSTENIBILIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO
USO
RESIDENCIAL
TITULARIDAD APROVECHAMIENTO
APARC. PÚBLICOS
SUP.
Aprov. Subjetivo (95% Ap. Medio)
3.670 m2c
Nº Mínimo
20
100%
Cesión Municipio (5% Ap. Medio)
193 m2c
Ratio
1p/200 m2c
VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA:
CONFORME A RDL 7/2015 Y LOTUS
NORMAS URBANÍSTICAS
Con carácter previo a la ejecución de la UAU se redactará y aprobará el planeamiento de desarrollo que corresponda, que incorporará la ordenación
detallada. La SUPERFICIE TOTAL indicada en la ficha se precisará de forma justificada, mediante levantamiento topográfico, en la documentación de
desarrollo de la UAU. Podrá precisarse también el perímetro de la UAU por causas justificadas. De ese modo podrán variarse los m2 de suelo indicados,
debiéndose mantener constantes en todo caso los coeficientes y porcentajes indicados en esta ficha.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MPP/VAP
(VÉASE FICHA de Zonas de Ordenanza en cap. 12)
CONDICIONES ESTÉTICAS, DE USO Y VOLUMEN
Según capítulo 4 y 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)
CONDICIONES PROTECCIÓN PATRIMONIO
Según capítulo 7 de las Normas Urbanísticas y catálogo de protección del centro histórico
(1)
Los terrenos adscritos al “Cordel de Rolleras” incluidos en el ámbito del Sector conservarán, siempre y en todo caso, su carácter de dominio
público y su régimen jurídico específico de vía pecuaria. No estarán sujetos por tanto al proceso de equidistribución de cargas y beneficios del
resto de terrenos del Sector.
Cualquier actuación planificada para el desarrollo urbanístico del Sector, mediante Programa de Ejecución y/o proyecto de Urbanización, habrá de
ser autorizada, con carácter previo a su aprobación, por parte del organismo competente en materia de Vías Pecuarias, al objeto de precisar los
terrenos adscritos al Cordel de Rolleras, conforme a su deslinde oficial, aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2014 (DOE nº174, de 10 de
septiembre de 2014), distinguiéndolos del resto de terrenos que conforman la red viaria municipal.
El acceso a los solares resultantes de la reparcelación del Sector habrá de realizarse desde el viario público municipal y no desde la vía pecuaria.
Con tal finalidad podrán modificarse las alineaciones exteriores definidas en el PGM para habilitar franjas contiguas a la Colada “Cordel de
Rolleras”.
(2)
La ejecución de las obras de urbanización que restan por ejecutarse las realizará el Ayuntamiento por gestión directa, quien con tal objeto
redactará un proyecto de urbanización en el que se determinarán las cuotas de urbanización a costear por los propietarios beneficiarios de la
actuación.
Para completar las cesiones a realizar en el ámbito de la UAU-2C se procederá a la rectificación de la inscripción registral de la finca N 4.523 de
Aldeanueva del Camino, que por error manifiesto del proceso de reparcelación tramitado inicialmente, acabó siendo adjudicada, libre de cargas y
para usos de estricta naturaleza pública, a los promotores de la urbanización en lugar de al municipio (Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino).
14755
Lunes 11 de marzo de 2024
CLASE DEL SUELO:
CATEGORÍA:
ÁREA DE REPARTO:
USO GLOBAL:
URBANO
URBANO NO CONSOLIDADO
1. URBANO- UNIFAMILIAR INTENSIVA
RESIDENCIAL
UAU 2-C LAS ROLLERAS - C
SUPERFICIE TOTAL UAU
7.208
m2
EDIFICABILIDAD NETA S/ PARCELA LUCRATIVA
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,536
m2c/m2
APROV. OBJETIVO
viv/ha
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
28
DENSIDAD
GESTIÓN DEL SUELO:
SISTEMA DE ACTUACIÓN:
GASTOS DE URBANIZACIÓN:
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO:
0,7640
m2c/m2
3.863
m2c
20
viv
ACTUACIÓN SIMPLIFICADA DE REFORMA (2)
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
DIRECTRICES ESTRUCTURALES PARA SU DESARROLLO
Creación de la Ronda Norte y de viario secundario. Recuperación del dominio público de Vías Pecuarias de la Colada Cordel de Rolleras según deslinde
(1)
CESIÓN DE RESERVAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
USO
VIARIO
En UAU
(m2)
En SG
(m2)
SUP.
(%)
SUELO
2.151
29,8
m2
SUP. (%)
CESIONES UAU
2.151
29,8
ZONA VERDE
LUCRATIVO
5.057
70,2
EQUIPAMIENTO
SG (Externos UAU)
0
0,0
7.208
100,0
TOTAL CESIONES
2.151
ASIGNACIÓN DE SUELOS (INCLUIDOS SG)
TOTAL
(m2)
2.151
2.151
29,8
TOTAL SUP.
LAS CESIONES DE SUELO PARA RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS HAN DE SATISFACER LOS ESTÁNDARES DE
SOSTENIBILIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO
USO
RESIDENCIAL
TITULARIDAD APROVECHAMIENTO
APARC. PÚBLICOS
SUP.
Aprov. Subjetivo (95% Ap. Medio)
3.670 m2c
Nº Mínimo
20
100%
Cesión Municipio (5% Ap. Medio)
193 m2c
Ratio
1p/200 m2c
VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA:
CONFORME A RDL 7/2015 Y LOTUS
NORMAS URBANÍSTICAS
Con carácter previo a la ejecución de la UAU se redactará y aprobará el planeamiento de desarrollo que corresponda, que incorporará la ordenación
detallada. La SUPERFICIE TOTAL indicada en la ficha se precisará de forma justificada, mediante levantamiento topográfico, en la documentación de
desarrollo de la UAU. Podrá precisarse también el perímetro de la UAU por causas justificadas. De ese modo podrán variarse los m2 de suelo indicados,
debiéndose mantener constantes en todo caso los coeficientes y porcentajes indicados en esta ficha.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MPP/VAP
(VÉASE FICHA de Zonas de Ordenanza en cap. 12)
CONDICIONES ESTÉTICAS, DE USO Y VOLUMEN
Según capítulo 4 y 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)
CONDICIONES PROTECCIÓN PATRIMONIO
Según capítulo 7 de las Normas Urbanísticas y catálogo de protección del centro histórico
(1)
Los terrenos adscritos al “Cordel de Rolleras” incluidos en el ámbito del Sector conservarán, siempre y en todo caso, su carácter de dominio
público y su régimen jurídico específico de vía pecuaria. No estarán sujetos por tanto al proceso de equidistribución de cargas y beneficios del
resto de terrenos del Sector.
Cualquier actuación planificada para el desarrollo urbanístico del Sector, mediante Programa de Ejecución y/o proyecto de Urbanización, habrá de
ser autorizada, con carácter previo a su aprobación, por parte del organismo competente en materia de Vías Pecuarias, al objeto de precisar los
terrenos adscritos al Cordel de Rolleras, conforme a su deslinde oficial, aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2014 (DOE nº174, de 10 de
septiembre de 2014), distinguiéndolos del resto de terrenos que conforman la red viaria municipal.
El acceso a los solares resultantes de la reparcelación del Sector habrá de realizarse desde el viario público municipal y no desde la vía pecuaria.
Con tal finalidad podrán modificarse las alineaciones exteriores definidas en el PGM para habilitar franjas contiguas a la Colada “Cordel de
Rolleras”.
(2)
La ejecución de las obras de urbanización que restan por ejecutarse las realizará el Ayuntamiento por gestión directa, quien con tal objeto
redactará un proyecto de urbanización en el que se determinarán las cuotas de urbanización a costear por los propietarios beneficiarios de la
actuación.
Para completar las cesiones a realizar en el ámbito de la UAU-2C se procederá a la rectificación de la inscripción registral de la finca N 4.523 de
Aldeanueva del Camino, que por error manifiesto del proceso de reparcelación tramitado inicialmente, acabó siendo adjudicada, libre de cargas y
para usos de estricta naturaleza pública, a los promotores de la urbanización en lugar de al municipio (Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino).