Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
42 páginas totales
Página
NÚMERO 49

14755

Lunes 11 de marzo de 2024
CLASE DEL SUELO:
CATEGORÍA:
ÁREA DE REPARTO:
USO GLOBAL:

URBANO
URBANO NO CONSOLIDADO
1. URBANO- UNIFAMILIAR INTENSIVA
RESIDENCIAL

UAU 2-C LAS ROLLERAS - C

SUPERFICIE TOTAL UAU

7.208

m2

EDIFICABILIDAD NETA S/ PARCELA LUCRATIVA

APROVECHAMIENTO MEDIO

0,536

m2c/m2

APROV. OBJETIVO

viv/ha

NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS

28

DENSIDAD

GESTIÓN DEL SUELO:
SISTEMA DE ACTUACIÓN:
GASTOS DE URBANIZACIÓN:
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO:

0,7640

m2c/m2

3.863

m2c

20

viv

ACTUACIÓN SIMPLIFICADA DE REFORMA (2)
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente

DIRECTRICES ESTRUCTURALES PARA SU DESARROLLO
Creación de la Ronda Norte y de viario secundario. Recuperación del dominio público de Vías Pecuarias de la Colada Cordel de Rolleras según deslinde
(1)
CESIÓN DE RESERVAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
USO
VIARIO

En UAU
(m2)

En SG
(m2)

SUP.
(%)

SUELO

2.151

29,8

m2

SUP. (%)

CESIONES UAU

2.151

29,8

ZONA VERDE

LUCRATIVO

5.057

70,2

EQUIPAMIENTO

SG (Externos UAU)

0

0,0

7.208

100,0

TOTAL CESIONES

2.151

ASIGNACIÓN DE SUELOS (INCLUIDOS SG)
TOTAL
(m2)

2.151

2.151

29,8

TOTAL SUP.

LAS CESIONES DE SUELO PARA RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS HAN DE SATISFACER LOS ESTÁNDARES DE
SOSTENIBILIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO
USO
RESIDENCIAL

TITULARIDAD APROVECHAMIENTO

APARC. PÚBLICOS

SUP.

Aprov. Subjetivo (95% Ap. Medio)

3.670 m2c

Nº Mínimo

20

100%

Cesión Municipio (5% Ap. Medio)

193 m2c

Ratio

1p/200 m2c

VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA:

CONFORME A RDL 7/2015 Y LOTUS

NORMAS URBANÍSTICAS

Con carácter previo a la ejecución de la UAU se redactará y aprobará el planeamiento de desarrollo que corresponda, que incorporará la ordenación
detallada. La SUPERFICIE TOTAL indicada en la ficha se precisará de forma justificada, mediante levantamiento topográfico, en la documentación de
desarrollo de la UAU. Podrá precisarse también el perímetro de la UAU por causas justificadas. De ese modo podrán variarse los m2 de suelo indicados,
debiéndose mantener constantes en todo caso los coeficientes y porcentajes indicados en esta ficha.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

MPP/VAP

(VÉASE FICHA de Zonas de Ordenanza en cap. 12)

CONDICIONES ESTÉTICAS, DE USO Y VOLUMEN

Según capítulo 4 y 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)

CONDICIONES PROTECCIÓN PATRIMONIO

Según capítulo 7 de las Normas Urbanísticas y catálogo de protección del centro histórico

(1)

Los terrenos adscritos al “Cordel de Rolleras” incluidos en el ámbito del Sector conservarán, siempre y en todo caso, su carácter de dominio
público y su régimen jurídico específico de vía pecuaria. No estarán sujetos por tanto al proceso de equidistribución de cargas y beneficios del
resto de terrenos del Sector.
Cualquier actuación planificada para el desarrollo urbanístico del Sector, mediante Programa de Ejecución y/o proyecto de Urbanización, habrá de
ser autorizada, con carácter previo a su aprobación, por parte del organismo competente en materia de Vías Pecuarias, al objeto de precisar los
terrenos adscritos al Cordel de Rolleras, conforme a su deslinde oficial, aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2014 (DOE nº174, de 10 de
septiembre de 2014), distinguiéndolos del resto de terrenos que conforman la red viaria municipal.
El acceso a los solares resultantes de la reparcelación del Sector habrá de realizarse desde el viario público municipal y no desde la vía pecuaria.
Con tal finalidad podrán modificarse las alineaciones exteriores definidas en el PGM para habilitar franjas contiguas a la Colada “Cordel de
Rolleras”.

(2)

La ejecución de las obras de urbanización que restan por ejecutarse las realizará el Ayuntamiento por gestión directa, quien con tal objeto
redactará un proyecto de urbanización en el que se determinarán las cuotas de urbanización a costear por los propietarios beneficiarios de la
actuación.
Para completar las cesiones a realizar en el ámbito de la UAU-2C se procederá a la rectificación de la inscripción registral de la finca N 4.523 de
Aldeanueva del Camino, que por error manifiesto del proceso de reparcelación tramitado inicialmente, acabó siendo adjudicada, libre de cargas y
para usos de estricta naturaleza pública, a los promotores de la urbanización en lugar de al municipio (Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino).