Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
42 páginas totales
Página
NÚMERO 49

14756

Lunes 11 de marzo de 2024
CLASE DEL SUELO:
CATEGORÍA:
ÁREA DE REPARTO:
USO GLOBAL:

URBANO
URBANO NO CONSOLIDADO
1. URBANO- UNIFAMILIAR INTENSIVA
RESIDENCIAL

UAU 2-D LAS ROLLERAS - D

SUPERFICIE TOTAL UAU

4.415

m2

EDIFICABILIDAD NETA S/ PARCELA LUCRATIVA

APROVECHAMIENTO MEDIO

0,536

m2c/m2

APROV. OBJETIVO

viv/ha

NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS

28

DENSIDAD

GESTIÓN DEL SUELO:
SISTEMA DE ACTUACIÓN:
GASTOS DE URBANIZACIÓN:
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO:

0,7859

m2c/m2

2.366

m2c

12

viv

ACTUACIÓN TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE NUEVA URBANIZACIÓN
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente

DIRECTRICES ESTRUCTURALES PARA SU DESARROLLO
Creación de la Ronda Norte y de viario secundario (eje transversal del núcleo urbano). Legalización de las edificaciones preexistentes que hasta la
ejecución de la UAU tengan la consideración, según corresponda, de FUERA DE ORDENACIÓN o ACTUACIÓN DISCONFORME. Recuperación del dominio
público de Vías Pecuarias según deslinde (1)

CESIÓN DE RESERVAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
USO

En UAU
(m2)

En SG
(m2)

ASIGNACIÓN DE SUELOS (INCLUIDOS SG)
TOTAL
(m2)

SUP.
(%)

SUELO

1.404

31,8

m2

SUP. (%)

CESIONES UAU

1.404

31,8

ZONA VERDE

LUCRATIVO

3.011

68,2

EQUIPAMIENTO

SG (Externos UAU)

0

0,0

4.415

100,0

VIARIO

TOTAL CESIONES

1.404

1.404

1.404

31,8

TOTAL SUP.

LAS CESIONES DE SUELO PARA RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS HAN DE SATISFACER LOS ESTÁNDARES DE
SOSTENIBILIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO
USO
RESIDENCIAL

TITULARIDAD APROVECHAMIENTO

APARC. PÚBLICOS

SUP.

Aprov. Subjetivo (95% Ap. Medio)

2.248 m2c

Nº Mínimo

12

100%

Cesión Municipio (5% Ap. Medio)

118 m2c

Ratio

1p/200 m2c

VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA:

CONFORME A RDL 7/2015 Y LOTUS

NORMAS URBANÍSTICAS

Con carácter previo a la ejecución de la UAU se redactará y aprobará el planeamiento de desarrollo que corresponda, que incorporará la ordenación
detallada. La SUPERFICIE TOTAL indicada en la ficha se precisará de forma justificada, mediante levantamiento topográfico, en la documentación de
desarrollo de la UAU. Podrá precisarse también el perímetro de la UAU por causas justificadas. De ese modo podrán variarse los m2 de suelo indicados,
debiéndose mantener constantes en todo caso los coeficientes y porcentajes indicados en esta ficha.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

MPP/VAP

(VÉASE FICHA de Zonas de Ordenanza en cap. 12)

CONDICIONES DE USO Y VOLUMEN

Según capítulos 4 y 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)

CONDICIONES ESTÉTICAS

Según capítulo 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)

CONDICIONES PROTECCIÓN PATRIMONIO

Según capítulo 7 de las Normas Urbanísticas y catálogo de protección del centro histórico

(1)

Los terrenos adscritos al “Cordel de Rolleras” incluidos en el ámbito del Sector conservarán, siempre y en todo caso, su carácter de dominio
público y su régimen jurídico específico de vía pecuaria. No estarán sujetos por tanto al proceso de equidistribución de cargas y beneficios del
resto de terrenos del Sector.
Cualquier actuación planificada para el desarrollo urbanístico del Sector, mediante Programa de Ejecución y/o proyecto de Urbanización, habrá de
ser autorizada, con carácter previo a su aprobación, por parte del organismo competente en materia de Vías Pecuarias, al objeto de precisar los
terrenos adscritos al Cordel de Rolleras, conforme a su deslinde oficial, aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2014 (DOE nº174, de 10 de
septiembre de 2014), distinguiéndolos del resto de terrenos que conforman la red viaria municipal.
El acceso a los solares resultantes de la reparcelación del Sector habrá de realizarse desde el viario público municipal y no desde la vía pecuaria.
Con tal finalidad podrán modificarse las alineaciones exteriores definidas en el PGM para habilitar franjas contiguas a la Colada “Cordel de
Rolleras”.