Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
42 páginas totales
Página
NÚMERO 49
14756
Lunes 11 de marzo de 2024
CLASE DEL SUELO:
CATEGORÍA:
ÁREA DE REPARTO:
USO GLOBAL:
URBANO
URBANO NO CONSOLIDADO
1. URBANO- UNIFAMILIAR INTENSIVA
RESIDENCIAL
UAU 2-D LAS ROLLERAS - D
SUPERFICIE TOTAL UAU
4.415
m2
EDIFICABILIDAD NETA S/ PARCELA LUCRATIVA
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,536
m2c/m2
APROV. OBJETIVO
viv/ha
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
28
DENSIDAD
GESTIÓN DEL SUELO:
SISTEMA DE ACTUACIÓN:
GASTOS DE URBANIZACIÓN:
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO:
0,7859
m2c/m2
2.366
m2c
12
viv
ACTUACIÓN TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE NUEVA URBANIZACIÓN
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
DIRECTRICES ESTRUCTURALES PARA SU DESARROLLO
Creación de la Ronda Norte y de viario secundario (eje transversal del núcleo urbano). Legalización de las edificaciones preexistentes que hasta la
ejecución de la UAU tengan la consideración, según corresponda, de FUERA DE ORDENACIÓN o ACTUACIÓN DISCONFORME. Recuperación del dominio
público de Vías Pecuarias según deslinde (1)
CESIÓN DE RESERVAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
USO
En UAU
(m2)
En SG
(m2)
ASIGNACIÓN DE SUELOS (INCLUIDOS SG)
TOTAL
(m2)
SUP.
(%)
SUELO
1.404
31,8
m2
SUP. (%)
CESIONES UAU
1.404
31,8
ZONA VERDE
LUCRATIVO
3.011
68,2
EQUIPAMIENTO
SG (Externos UAU)
0
0,0
4.415
100,0
VIARIO
TOTAL CESIONES
1.404
1.404
1.404
31,8
TOTAL SUP.
LAS CESIONES DE SUELO PARA RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS HAN DE SATISFACER LOS ESTÁNDARES DE
SOSTENIBILIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO
USO
RESIDENCIAL
TITULARIDAD APROVECHAMIENTO
APARC. PÚBLICOS
SUP.
Aprov. Subjetivo (95% Ap. Medio)
2.248 m2c
Nº Mínimo
12
100%
Cesión Municipio (5% Ap. Medio)
118 m2c
Ratio
1p/200 m2c
VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA:
CONFORME A RDL 7/2015 Y LOTUS
NORMAS URBANÍSTICAS
Con carácter previo a la ejecución de la UAU se redactará y aprobará el planeamiento de desarrollo que corresponda, que incorporará la ordenación
detallada. La SUPERFICIE TOTAL indicada en la ficha se precisará de forma justificada, mediante levantamiento topográfico, en la documentación de
desarrollo de la UAU. Podrá precisarse también el perímetro de la UAU por causas justificadas. De ese modo podrán variarse los m2 de suelo indicados,
debiéndose mantener constantes en todo caso los coeficientes y porcentajes indicados en esta ficha.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MPP/VAP
(VÉASE FICHA de Zonas de Ordenanza en cap. 12)
CONDICIONES DE USO Y VOLUMEN
Según capítulos 4 y 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)
CONDICIONES ESTÉTICAS
Según capítulo 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)
CONDICIONES PROTECCIÓN PATRIMONIO
Según capítulo 7 de las Normas Urbanísticas y catálogo de protección del centro histórico
(1)
Los terrenos adscritos al “Cordel de Rolleras” incluidos en el ámbito del Sector conservarán, siempre y en todo caso, su carácter de dominio
público y su régimen jurídico específico de vía pecuaria. No estarán sujetos por tanto al proceso de equidistribución de cargas y beneficios del
resto de terrenos del Sector.
Cualquier actuación planificada para el desarrollo urbanístico del Sector, mediante Programa de Ejecución y/o proyecto de Urbanización, habrá de
ser autorizada, con carácter previo a su aprobación, por parte del organismo competente en materia de Vías Pecuarias, al objeto de precisar los
terrenos adscritos al Cordel de Rolleras, conforme a su deslinde oficial, aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2014 (DOE nº174, de 10 de
septiembre de 2014), distinguiéndolos del resto de terrenos que conforman la red viaria municipal.
El acceso a los solares resultantes de la reparcelación del Sector habrá de realizarse desde el viario público municipal y no desde la vía pecuaria.
Con tal finalidad podrán modificarse las alineaciones exteriores definidas en el PGM para habilitar franjas contiguas a la Colada “Cordel de
Rolleras”.
14756
Lunes 11 de marzo de 2024
CLASE DEL SUELO:
CATEGORÍA:
ÁREA DE REPARTO:
USO GLOBAL:
URBANO
URBANO NO CONSOLIDADO
1. URBANO- UNIFAMILIAR INTENSIVA
RESIDENCIAL
UAU 2-D LAS ROLLERAS - D
SUPERFICIE TOTAL UAU
4.415
m2
EDIFICABILIDAD NETA S/ PARCELA LUCRATIVA
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,536
m2c/m2
APROV. OBJETIVO
viv/ha
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
28
DENSIDAD
GESTIÓN DEL SUELO:
SISTEMA DE ACTUACIÓN:
GASTOS DE URBANIZACIÓN:
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO:
0,7859
m2c/m2
2.366
m2c
12
viv
ACTUACIÓN TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE NUEVA URBANIZACIÓN
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
S/ Legislación vigente
DIRECTRICES ESTRUCTURALES PARA SU DESARROLLO
Creación de la Ronda Norte y de viario secundario (eje transversal del núcleo urbano). Legalización de las edificaciones preexistentes que hasta la
ejecución de la UAU tengan la consideración, según corresponda, de FUERA DE ORDENACIÓN o ACTUACIÓN DISCONFORME. Recuperación del dominio
público de Vías Pecuarias según deslinde (1)
CESIÓN DE RESERVAS PARA DOTACIONES PÚBLICAS
USO
En UAU
(m2)
En SG
(m2)
ASIGNACIÓN DE SUELOS (INCLUIDOS SG)
TOTAL
(m2)
SUP.
(%)
SUELO
1.404
31,8
m2
SUP. (%)
CESIONES UAU
1.404
31,8
ZONA VERDE
LUCRATIVO
3.011
68,2
EQUIPAMIENTO
SG (Externos UAU)
0
0,0
4.415
100,0
VIARIO
TOTAL CESIONES
1.404
1.404
1.404
31,8
TOTAL SUP.
LAS CESIONES DE SUELO PARA RESERVAS DE SISTEMAS LOCALES DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS HAN DE SATISFACER LOS ESTÁNDARES DE
SOSTENIBILIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO
USO
RESIDENCIAL
TITULARIDAD APROVECHAMIENTO
APARC. PÚBLICOS
SUP.
Aprov. Subjetivo (95% Ap. Medio)
2.248 m2c
Nº Mínimo
12
100%
Cesión Municipio (5% Ap. Medio)
118 m2c
Ratio
1p/200 m2c
VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA:
CONFORME A RDL 7/2015 Y LOTUS
NORMAS URBANÍSTICAS
Con carácter previo a la ejecución de la UAU se redactará y aprobará el planeamiento de desarrollo que corresponda, que incorporará la ordenación
detallada. La SUPERFICIE TOTAL indicada en la ficha se precisará de forma justificada, mediante levantamiento topográfico, en la documentación de
desarrollo de la UAU. Podrá precisarse también el perímetro de la UAU por causas justificadas. De ese modo podrán variarse los m2 de suelo indicados,
debiéndose mantener constantes en todo caso los coeficientes y porcentajes indicados en esta ficha.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MPP/VAP
(VÉASE FICHA de Zonas de Ordenanza en cap. 12)
CONDICIONES DE USO Y VOLUMEN
Según capítulos 4 y 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)
CONDICIONES ESTÉTICAS
Según capítulo 5 de las Normas Urbanísticas y ficha de Zonas de Ordenanza (capítulo 12)
CONDICIONES PROTECCIÓN PATRIMONIO
Según capítulo 7 de las Normas Urbanísticas y catálogo de protección del centro histórico
(1)
Los terrenos adscritos al “Cordel de Rolleras” incluidos en el ámbito del Sector conservarán, siempre y en todo caso, su carácter de dominio
público y su régimen jurídico específico de vía pecuaria. No estarán sujetos por tanto al proceso de equidistribución de cargas y beneficios del
resto de terrenos del Sector.
Cualquier actuación planificada para el desarrollo urbanístico del Sector, mediante Programa de Ejecución y/o proyecto de Urbanización, habrá de
ser autorizada, con carácter previo a su aprobación, por parte del organismo competente en materia de Vías Pecuarias, al objeto de precisar los
terrenos adscritos al Cordel de Rolleras, conforme a su deslinde oficial, aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2014 (DOE nº174, de 10 de
septiembre de 2014), distinguiéndolos del resto de terrenos que conforman la red viaria municipal.
El acceso a los solares resultantes de la reparcelación del Sector habrá de realizarse desde el viario público municipal y no desde la vía pecuaria.
Con tal finalidad podrán modificarse las alineaciones exteriores definidas en el PGM para habilitar franjas contiguas a la Colada “Cordel de
Rolleras”.