Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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b) Usos compatibles. Son aquellos que, previa licencia municipal y, en su caso, calificación
urbanística o autorización sectorial correspondiente, pueden implantarse en esa clase
de suelo, acreditando que territorialmente son admisibles en relación con las normas de
protección de carácter general y específicas para dicha clase de suelo no urbanizable.
c) Usos prohibidos. Son aquellos cuya implantación está expresamente excluida o no expresamente permitida, en su caso.
Subsección 2.ª: Usos y actividades en el suelo no urbanizable. definición.
Artículo 3.9.05. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos
biológicos.
1. Talas y labores de conservación: Se consideran como tales las actuaciones previstas en los
planes sectoriales para la consecución de las funciones de los terrenos forestales.
2. T
 ala de transformación: Se define así el derribo o abatimiento de árboles o masas forestales, o su eliminación por cualquier medio, a efectos de producir el cambio de uso forestal
por otro. Requiere autorización sectorial del órgano competente en la materia.
3. Cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero: Son todas aquellas cercas que por sus
materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se
incluyen, entre otras, dentro de esta categoría, las cercas de malla.
4. Desmontes, aterramientos, rellenos: En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de tierras que supongan la transformación de la topografía, la cubierta vegetal y la capa
edáfica del suelo, alterando o no sus características.
5. Captaciones de agua: Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones cuyo objeto es
el de posibilitar o lograr captaciones de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen
dentro de éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el
abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.
6. Obras o instalaciones anejas a la explotación: Se incluyen en esta denominación las casetas para almacenamiento de aperos de labranza, así como aquellas otras instalaciones o
edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales
como almacenes de productos y maquinaria, así como cuadras, establos, vaquerías, granjas, etc., no destinadas a la producción comercial.
7. Obras o instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación.:
Se incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos,