Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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3. Actividades e instalaciones.
Los proyectos de actividades o de instalaciones vendrán suscritos por técnico competente, deberán ser suficientes para la ejecución de los actos proyectados, y contendrán
la documentación precisa para la descripción de la actividad a implantar o la instalación
a efectuar; que como mínimo será la siguiente:


a) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades o instalaciones proyectadas,
con justificación de la adecuación de la actividad a desarrollar respecto a la normativa urbanística y específica que le sea aplicable.



b) Planos de situación urbanística y catastral de la finca afectada, redactados como mínimo a escala 1/10.000; y los planos o soportes gráficos necesarios para la definición
de las actuaciones proyectadas.



c) Valoración de las actuaciones proyectadas.
Cualquiera que sea el tipo de obra a que se refieran, los proyectos deberán contener
previsiones sobre el traslado de escombros a vertederos autorizados. En caso de existir
tierra vegetal, se acopiará para su uso posterior en los espacios libres.

Artículo 3.9.03. Condiciones de segregación de terrenos.
Las segregaciones y divisiones de fincas en el suelo no urbanizable habrán de ajustarse a los
siguientes requisitos:
— La superficie de las fincas resultantes no podrá ser inferior a la de la unidad mínima de
cultivo establecida por la legislación agraria. Se exceptúan de esta condición las segregaciones y divisiones de fincas en las que alguna de las parcelas resultantes tenga un
destino urbanístico, en cuyo caso, la superficie de esta no será inferior a 15.000 m2.
Se exceptúan igualmente las segregaciones y divisiones de fincas contempladas en la
legislación vigente en materia de modernización de explotaciones agrícolas.
Artículo 3.9.04. Clases de usos.
Según su mayor o menor posibilidad de implantación en el suelo no urbanizable, los usos
pueden ser:
a) Usos característicos. Son aquellos que, previa licencia municipal, en su caso, pueden
implantarse en esta clase de suelo por ser acordes con las características naturales del
mismo.