Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14576

edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida originaria, ni afecten
a elementos estructurales.
— La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a
explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la
gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su
mejora.
— Los actos sujetos a autorización sectorial o calificación urbanística previa que se definen
en la Subsección 2.ª de este Capítulo.
Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la LSOTEX.
Artículo 3.9.02. Condiciones generales de la edificación y uso del suelo. Requisitos
de los proyectos técnicos.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General, la
regulación de las condiciones generales de la edificación y uso del suelo no limitadas en las
condiciones particulares que a continuación se detallan se regirán por las establecidas en el
Capítulo VII de este Título.
Con carácter general, todas las edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente
en el que estén situadas y armonizar con el mismo, no permitiéndose que la situación, masa,
altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos limite el campo
visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure las
perspectivas del núcleo e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
Los proyectos técnicos que definan las obras o actividades en esta clase de suelo deberán
ajustarse a los requisitos sustantivos y documentales que para cada tipo de obra se indican
a continuación:
1. Obras de edificación.
Los proyectos de obras que tengan la consideración legal de edificación, según la legislación de ordenación de la edificación o normativa sectorial vigente en la fecha de
solicitud de la calificación urbanística, tendrán el contenido sustantivo y documental
establecido por dicha legislación.
2. Otras obras.
El contenido documental de los proyectos técnicos aportados deberá ser el requerido
por la legislación reguladora de la edificación, debiendo acompañarse de cuantos otros
documentos sean legalmente exigibles, según su objeto específico.