Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14575

Artículo 3.8.02. Condiciones de habitabilidad y accesibilidad.
Todas las edificaciones cumplirán con las condiciones de habitabilidad y accesibilidad determinadas en la Subsección 2.ª de la Sección 1.ª del Capítulo 7 de este Título.
Artículo 3.8.03. Condiciones medio ambientales.
Todas las edificaciones cumplirán con las condiciones medioambientales determinadas en la
Subsección 3.ª de la Sección 1.ª del Capítulo 7 de este Título.
Artículo 3.8.04. Condiciones de protección.
Todas las edificaciones cumplirán con las condiciones de protección determinadas en la Subsección 4.ª de la Sección 1.ª del Capítulo 7 de este Título.
Capítulo 9. Condiciones edificatorias del suelo no urbanizable.
Sección 1.ª. Condiciones Generales.
Subsección 1.ª Condiciones Generales de edificación y uso del suelo.
Artículo 3.9.01. Usos y actividades permitidos en el suelo no urbanizable.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General, y
con las limitaciones que para cada una se contienen en el presente Capítulo, podrán realizarse
los siguientes actos:
— Los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, realizados de conformidad con
las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 13.2.a) de la LSOTEX.
— Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3.9.03.
— Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción
agropecuaria que no impidan la reposición de los terrenos a su estado natural.
— Los vallados realizados exclusivamente con setos o malla y soportes metálicos, siempre
que cumplan las condiciones establecidas por la normativa reguladora de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos vigente en la fecha de emisión de la correspondiente
autorización administrativa.
— La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o
cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la tipología