Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo
de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención
u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de
la Junta de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si
como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos
arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de
afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General
de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados.
Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del
Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de
acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación
de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente
autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio
arqueológico.
Capítulo 8. Condiciones edificatorias del suelo urbanizable.
Sección 1.ª. Condiciones Generales.
Artículo 3.8.01. Exigencias básicas de calidad.
Todas las edificaciones cumplirán con las exigencias básicas de calidad determinadas en la
Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo 7 de este Título.