Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Los bienes que integran el patrimonio urbano (edificios, conjuntos de calles, plazas y otros
elementos urbanos de especial interés), son objeto de inclusión en el Catálogo de elementos
protegidos que complementa al presente Plan General Municipal, en el que se enumeran, definen y regulan los grados de protección.
El patrimonio rural objeto de protección especial por este Plan General está constituido por
aquellas áreas o elementos que, por sus características naturales, paisajísticas, científicas, arqueológicas, etnológicas, agrícolas, pecuarias o forestales deben preservarse especialmente.
Artículo 3.7.14. Protección del patrimonio arqueológico.
1. Protección del patrimonio arqueológico con carácter genérico. (Patrimonio arqueológico
subyacente no detectado).
Los hallazgos de restos con valor arqueológico realizados por azar deberán ser comunicados
a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y
ocho horas. Igualmente, el ayuntamiento que tenga noticias de tales hallazgos informará
a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se tendrá en cuenta lo siguiente: En
el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se
detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente
los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural los
hechos en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
2. P
 rotección del patrimonio arqueológico en suelo urbano o urbanizable.
Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en los yacimientos arqueológicos que puedan hallarse en el ámbito de este plan general en suelo urbano o urbanizable deberá ir precedida de una evaluación arqueológica consistente en una prospección
arqueológica y sondeos mecánicos o manuales, que determinen o descarten la existencia
y extensión de los restos arqueológicos. Dichos trabajos serán dirigidos por personal cualificado previa presentación de proyecto y autorización administrativa correspondiente.
Del informe emitido a raíz de esta actuación la Dirección General de Patrimonio Cultural
determinará las medidas correctoras pertinentes que, de manera preferente, establecerán
la conservación de los restos como criterio básico.
3. P
 rotección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable.
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el Catálogo de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de