Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14572

Subsección 3ª. Condiciones Medioambientales.
Artículo 3.7.09. Condiciones generales. Ordenanzas medioambientales.
En general todas las actividades que se realicen en edificios o terrenos del término municipal
habrán de desarrollarse de modo que no se produzcan incomodidades, alteren las condiciones
normales de salubridad e higiene del medio ambiente ni ocasionen daños a los bienes públicos
o privados o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Para garantizar la conservación y mejora de las condiciones medioambientales en el territorio
municipal, además de las limitaciones derivadas de la legislación específica aplicable a cada
actividad, habrán de observarse las determinaciones contenidas en los artículos subsiguientes.
Artículo 3.7.10. Protección de la vegetación.
Según legislación urbanística vigente.
Artículo 3.7.11. Conservación del agua.
Con carácter general, el consumo del agua deberá racionalizarse, para lo cual las instalaciones de distribución y puntos de consumo deben mantenerse en perfectas condiciones de uso,
evitándose en lo posible pérdidas y fugas en las redes. Las piscinas, albercas, estanques y
fuentes ornamentales, tanto públicas como privadas dispondrán de sistemas de reutilización
de las aguas.
Artículo 3.7.12. Contaminación lumínica.
Las luminarias instaladas en los espacios exteriores, tanto públicos como privados deberán
garantizar que el haz luminoso no produzca perturbaciones que impidan u obstaculicen la
contemplación del firmamento nocturno o produzcan deslumbramientos.
No podrán autorizarse instalaciones o edificaciones que deban disponer de elementos construidos con materiales reflectantes sin que quede debidamente acreditado que los haces
luminosos resultantes no resultan visibles desde las áreas habitadas o las plataformas de las
carreteras.
Subsección 4ª. Condiciones de Protección.
Artículo 3.7.13. Protección del patrimonio.
Serán objeto de protección especial aquellos bienes naturales o artificiales que, por sus especiales valores físicos, estéticos, paisajísticos, artísticos o arquitectónicos constituyen el
patrimonio heredado del municipio.