Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14571

Artículo 3.7.05. Exigencias básicas de protección frente al ruido.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de protección frente al ruido que les sean exigibles por
la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación, las Normas Básicas de Edificación, y cualquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.06. Exigencias básicas de ahorro de energía.
Todo edificio deberá contar con instalación de distribución de energía eléctrica, conectada a la
red general o a sistemas generadores propios. La potencia y características de la instalación
se adaptarán al uso a que se destine la edificación.
Las instalaciones se realizarán según lo especificado por la reglamentación vigente de
aplicación.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de ahorro de energía que les sean exigibles por la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación, las
Normas Básicas de Edificación, y cualquiera otra normativa sectorial incidente.
Subsección 2.ª. Condiciones de habitabilidad y accesibilidad.
Artículo 3.7.07. Condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Todas las viviendas de nueva edificación que se construyan, así como las ya construidas que
sean objeto de obras de reforma sustancial, deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la normativa vigente en la materia en la fecha de expedición de la
correspondiente licencia de edificación.
Dispondrán de las infraestructuras comunes en materia de telecomunicación a que se refiere
el artículo 2.2.23 de esta normativa.
Artículo 3.7.08. Condiciones de accesibilidad.
El trazado y ejecución de todos los edificios de nueva planta, tanto de uso público como privado, cumplirán las disposiciones que les sean de aplicación según la normativa sectorial en
materia de promoción de la accesibilidad vigente en la fecha de expedición de la correspondiente licencia de edificación.
La reforma y rehabilitación de los edificios, tanto de uso público como privado se regirán por
los criterios establecidos en la reglamentación citada en el apartado anterior.