Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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tructuras, equipamientos o instalaciones. Dentro de esta categoría se distinguen las
siguientes variedades específicas:


• Suelo no urbanizable de protección de dotaciones de infraestructuras (SNUP-DI):
en el que se incluyen los suelos afectados por la legislación sectorial de transporte
(carreteras, caminos, vías pecuarias y ferrocarriles) y energía eléctrica.



• Suelo no urbanizable de protección de dotaciones de equipamientos (SNUP-DE).

La localización y delimitación de cada una de estas áreas se contiene en los planos de Ordenación Estructural OE-2.
Capítulo 7. Condiciones edificatorias del suelo urbano.
Sección 1.ª: Condiciones Generales.
Subsección 1.ª. Exigencias Básicas de Calidad.
Artículo 3.7.01. Exigencias básicas de seguridad estructural.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad estructural que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.02. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad en caso de incendio que les sean exigibles por la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la
Edificación, las Normas Básicas de Edificación, y cualquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.03. Exigencias básicas de seguridad de utilización.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad de utilización que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.04. Exigencias básicas de salubridad.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de salubridad que les sean exigibles por la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación, las Normas
Básicas de Edificación, y cualquiera otra normativa sectorial incidente.