Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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tales como almazaras, bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la
clasificación, preparación y embalaje de productos; siempre y cuando se hallen al servicio
exclusivo de la explotación dentro de la cual se emplacen.
8. I nvernaderos.: Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo de
cultivos.
9. Establos, granjas avícolas y similares.: Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas
a la estabulación de animales con carácter intensivo.
10. Piscifactorías.: Obras o instalaciones necesarias para la cría de peces en estanques, viveros etc.
11. Infraestructuras de servicio a la explotación.: Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas. En general
supondrán obras de conexión entre determinadas explotaciones y los Sistemas Generales
que les sirven o pueden servirles.
12. Vertedero de residuos orgánicos ligado a la explotación.: Son aquellos usos y/o adecuaciones para el vertido de residuos orgánicos (sólidos o líquidos) de una determinada explotación que en la misma se desarrolle.
Artículo 3.9.06. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
1. Extracción de arenas o áridos.: Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos
de todo tipo.
2. Extracciones mineras a cielo abierto.: Excavaciones a cielo abierto para la extracción de minerales, empleando técnicas mineras, entendiendo por tales cualquiera de las siguientes:
uso de explosivos, cortas, tajos o bancos de más de 3 m o el empleo de cualquier clase de
maquinaria específica.
3. 
Extracciones mineras subterráneas.: Excavaciones subterráneas para la extracción de
minerales.
4. I nstalaciones anejas a la explotación: Comprende las edificaciones e instalaciones de maquinarias propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento primario de estériles o minerales.
5. Infraestructuras de servicio: Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas,
viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio
de una determinada explotación minera.