Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024



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• Instalaciones, áreas y dependencias destinadas al depósito, carga y descarga de mercancías.

Las características que habrán de reunir las terminales se ajustarán a la normativa y legislación específica que le sea de aplicación, así como a las características establecidas
para los diferentes equipamientos de carácter complementario que puedan albergar para
el adecuado funcionamiento de éstas.
Artículo 2.2.52. Centros de transporte. Clasificación y condiciones particulares.
En las edificaciones e instalaciones destinadas a las terminales de transporte urbano de cualquier clase se establecen los siguientes usos específicos:
• Terminal de viajeros (TTV), referida tanto a los andenes de recepción como a las áreas
de servicio y espera.
• Terminal de mercancías (TTM), relativa a las áreas y dependencias destinadas al depósito, carga y descarga de mercancías.
Las características que habrán de reunir las terminales se ajustarán a la normativa y legislación específica que le sea de aplicación, así como a las características establecidas para los
diferentes equipamientos de carácter complementario que puedan albergar para el adecuado
funcionamiento de éstas.
Las características de las edificaciones destinadas a los servicios complementarios de los centros de transporte se atendrán a la legislación y normativa específica que le sea de aplicación,
así como a las condiciones que con carácter general se establecen para usos equivalentes en
estas Normas.
Artículo 2.2.53. Proyectos en ámbitos colindantes con el Sistema General Ferroviario.
Los proyectos constructivos de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes
con el Sistema General Ferroviario en los que alguna parte de los mismos esté a menos de 50
m o 20 m en zonas urbanas de la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, tal
como se define en la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas, desde el intradós de la estructura
que sirva de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto
por ruido y vibraciones inducidos por el ferrocarril y las medidas adoptadas en su caso, para
que los niveles de ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa
sectorial vigente. Este requisito será exigible con carácter previo a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias.