Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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— Frente a las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, dichos itinerarios
se protegerán mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1.200 mm, como mínimo, y con una altura de 800 mm, como mínimo.
— Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:


a) el sentido de la circulación y las salidas;



b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;

c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y
acceso;
Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán señalizado además los gálibos y las alturas limitadas.
— Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar señalizadas
y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.
— Las pinturas o marcas utilizadas para la señalización horizontal o marcas viales serán de
la resbaladicidad adecuada, determinada de acuerdo con lo especificado en la normativa
específica de aplicación.
— En todos los casos, los locales destinados a este uso deberán cumplir con las determinaciones que le sean de aplicación de las normas de protección contra incendios, seguridad de utilización, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Reglamentación de
Autorizaciones y Comunicación Ambiental y demás legislación específica vigente en la
fecha de solicitud de la licencia.
— Las plazas de aparcamiento adaptadas para personas con movilidad reducida permanente cumplirán en lo que a dotación y dimensiones se refiere las condiciones establecidas en la legislación de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura que les sean
aplicables.
— Los puntos de recargas eléctricas podrán situarse en cualquier plaza de aparcamiento
pública con autorización municipal, siempre que su uso o gestión se ceda al municipio.
Artículo 2.2.51. Red ferroviaria. Clasificación y condiciones particulares.
1. Infraestructuras ferroviarias.
En el conjunto de instalaciones que componen la red ferroviaria se diferencian las siguientes categorías: